jueves, 24 de septiembre de 2015

Bases para las ayudas de libros. SÓLO HAY 5 DÍAS DE PLAZO PARA SOLICITUD


A continuación el enlace a las bases de las ayudas de libros.
https://sede.asturias.es/bopa/2015/09/24/2015-14294.pdf
En el caso de que el vínculo no funcione automáticamente, copiar y pegar en un navegador.

También esta disponible en esta entrada, para su difusión entre el alumnado del centro, información relativa al Programa de Préstamo y Reutilización de libros de texto para 1º y 3º de Educación Secundaria y 1º de Bachillerato, promovido por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.









jueves, 3 de septiembre de 2015

Información sobre adquisición de libros (conservar tickets)

En el presupuesto de 2015 se han introducido deducciones fiscales.
El siguiente trexto es un extracto de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 artículo 39.TRES
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1764


Tres. Se añade un nuevo artículo 14 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
1. Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:
a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente.
b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por descendiente.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente.
c) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de declaración conjunta y 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.
2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.
3. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
4. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.»